Gestiones y Declaraciones | Jueves, 21 de Enero de 2010
ACUERDO EN LA PARITARIA MERCANTIL
Fue suscripto el nuevo Convenio para Empleados de Comercio que regirá para el período 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.
Fue suscripto el nuevo Convenio para Empleados de Comercio que regirá para el período 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

No hay aumentos para los meses de noviembre y diciembre últimos.

Se prorrogan hasta el 30 de junio las asignaciones no remunerativas establecidas en 2008 y 2009 que debían incorporarse a los salarios y pagar aportes a partir de este mes y el próximo. Esto significa que horas extras y vacaciones continúan liquidándose sobre los básicos de convenio establecidos en 2008 (maestranza 1290).

Todas las sumas no remunerativas comienzan a incorporarse a los básicos con carácter remunerativo el 1º de julio de 2010 en 12 cuotas proporcionales de 8,33% hasta el 30 de junio de 2011, contemplando los aportes que correspondan al trabajador. Los empleadores que así lo deseen, podrán anticipar la incorporación.

A partir de enero se establece una nueva asignación no remunerativa de $100.- que será proporcional para los que se desempeñen en jornada reducida.
 
La nueva asignación de $ 100.- se compensa con los aumentos salariales otorgados por las empresas desde el 1º de septiembre de 2009.

Se otorga una asignación compensatoria especial y extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300.-, que se liquidará por rubro separado y se hará efectiva en 4 cuotas de $ 75.- entre enero y abril de 2010, extinguiéndose con la última cuota toda obligación de pago por dicho concepto.
 
El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes se incrementarán un 50% a partir del mes de mayo 2010 y otro 50% no acumulativo a partir de diciembre de 2010. Se calculan sobre los básicos convencionales y absorben hasta su concurrencia los adicionales por antigüedad.
 
En el futuro y a propuesta de las partes, se considerarán los siguientes temas: zona patagónica, jornada reducida y contrato a tiempo  parcial, trabajo en día domingo, licencias de estudiantes, marco regulatorio para cajeros de grandes establecimientos, modalidad de prestación de repositores e instrumentación del presentismo.
 
Las Cámaras Empresarias inscriptas que optaren por discutir en forma directa con FAECyS la adecuación salarial, deberán manifestarlo ante la autoridad de aplicación dentro de los 5 días laborales.

Se constituyó una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, que actuará a pedido de cada una de las partes y que deberá expedirse en 60 días. En ese plazo, no podrán adoptarse medidas de acción directa.
 
Se incluyeron cláusulas para facilitar la financiación de deudas con la Obra Social, cuotas sindicales y fondo de retiro complementario.

Compensación en el IVA de Aportes

A pedido de la representación empresaria, ambas partes se comprometen a gestionar la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previsto en el Decreto 814/01 sobre aportes y contribuciones provisionales que benefician a empresas radicadas en las provincias, priorizando las regiones NEA y NOA.

Las entidades locales podrán acordar con los sindicatos adheridos a FAECyS de sus zonas, sobre el goce de la licencia anual, el fraccionamiento de las vacaciones y del pago del aguinaldo, dentro de ciertas condiciones.

FAECyS asumió el compromiso de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamiento de los programas de reconversión productiva (Repro).

El Convenio fue presentado en la fecha al Ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

 

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