Se requiere modificación urgente del decreto 1009/2001 para recalificación de PyMEs.
La Cámara Federal de la Seguridad Social a través de su Sala III se ha expedido recientemente sobre este tema en la causa "CODIMAT S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - D.G.I. s/ impugnación de deuda" Expte. 12.914/2008 en el que demuestra la gestión de la CAC solicitando se amplíe el monto máximo de ventas anuales para que una empresa sea considerada PyME. Tales montos deberían pasar de 48 millones a 88 millones de pesos, de modo que aquellas empresas que facturen menos de 88 millones contribuyan en aportes con el 17% y no con el 21% tal como lo indica el Decreto 1009/2001.
En el año 2007, nuestra Entidad inició gestiones ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Lic. Miguel Peirano, continuando en la gestión del actual Ministro, Lic. Amado Boudou. El objetivo fue actualizar el Decreto 1009/2001 el cual establece en su artículo 1ª que los empleadores cuya actividad esté encuadrada dentro del sector comercio o servicios y que sus ventas anuales superen los cuarenta y ocho millones de pesos ($ 48.000.000) se aplicaría el 21% de contribuciones en lugar de 17% (aplicable a otros sectores tales como industria, actividades primarias, y cuyos ingresos no superan los $48.000.000).
Dicho decreto se mantuvo sin cambios a pesar de la Resolución 24/2001 de la SEPyME el cual establece el nivel máximo de ventas totales anuales para considerar a una empresa dentro de la categoría de PYME. La misma fue modificada en dos ocasiones en lo que respecta al sector Comercio y Servicios incrementando la suma de 48 millones a 88 millones de pesos anuales como límite máximo.
Si no se llegaran a reconocer los incrementos de los parámetros adoptados por la Subsecretaría de Pequeñas y Medianas Empresas mediante la actualización de la Resolución 24/2001, muchas empresas que no modificaron su estructura empresaria, deberán afrontar un alto incremento en sus costos laborales al verse elevadas sus contribuciones patronales por el aumento de la alícuota en un 4%.
En base a estos argumentos, que, a juicio de nuestra Entidad justifican la modificación del Decreto 1009/2001. Esta circunstancia hace urgente la modificación de la norma para evitar dispendio de actividad administrativa y judicial que implicaría la necesidad de iniciar demandas por cada empresa afectada a esta situación.
La CAC solicitó mediante nota al Ministro la actualización del decreto.