Gestiones y Declaraciones | Lunes, 12 de Abril de 2010
GESTION DE LA CAC ANTE AGIP
Nuestra Entidad solicitó se deje sin efecto una norma que obliga a los contribuyentes a informar la disminución del coeficiente unificado.

La Cámara Argentina de Comercio expresó al Sr. Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Walter, su preocupación por el dictado de la Resolución 117/10, por la que se obliga a informar la disminución del coeficiente unificado del convenio multilateral atribuible a CABA en relación con el del ejercicio anterior.

En la nota, la CAC señala que son innumerables las obligaciones de información que los Fiscos, en este caso el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, colocan en cabeza de los contribuyentes invocando cuestiones diversas, pero que en todos los casos implican realizar tareas que son propias de los mismos y no de los contribuyentes.


En uno de los considerandos de la Resolución AGIP Nº 117/2010, se expresa que se observa la disminución sistemática del Coeficiente Unificado atribuible a esa Jurisdicción y que tal conducta implica una permanente reducción de la recaudación que por tal gravamen corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Al respecto, nuestra Entidad señala que la "formulación del coeficiente unificado por parte de los contribuyentes que liquidan el impuesto sobre los ingresos brutos con arreglo a las normas del Convenio Multilateral, no obedece a una conducta, capricho o voluntad de los mismos, sino de la aplicación de las normas que el citado régimen establece".


La aplicación del citado Convenio tiene por objeto distribuir la base imponible entre las jurisdicciones en que el contribuyente desarrolla sus actividades. De ello se desprende que la base que se disminuye en la C.A.B.A (por la aplicación de las normas que regulan su formulación) invariablemente pasa a otra u otras jurisdicciones, las más de las veces con alícuotas de imposición más altas.


En tal sentido, la CAC solicitó al Lic. Carlos Walter, deje sin efecto la Res. 117/10, toda vez que el procedimiento de que dispone la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos cuando detecta las variaciones que considere sospechosas, es iniciar una verificación al contribuyente dentro del marco regulado por el Código Fiscal y las normas que rigen el funcionamiento del Convenio Multilateral.


La CAC a su vez, manifestó su disposición para mantener un diálogo constructivo y solicitó al Administrador Gubernamental, una audiencia a fin de ampliar sus puntos de vista y posibles soluciones a las dificultades planteadas.

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