Acciones Institucionales | Jueves, 19 de Enero de 2012
INMINENTE NORMA REGLAMENTARIA DEL REGIMEN DE DECLARACION JURADA DE IMPORTACION
La resolución contempla muchos aspectos de las sugerencias formuladas por la Cámara Argentina de Comercio en su presentación del 12 de enero.

Se efectuó en la tarde de hoy la reunión del Consejo Consultivo Aduanero en la que se informó sobre las características y modalidades que tendrá la reglamentación de la resolución AFIP 3252/12 que estableció el régimen de Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI). La reunión fue presidida por la Directora General de Aduana, Dra. Siomara Ayerán, quien estuvo acompañada por todo su equipo de colaboradores.

Entre otras cosas se informó que la norma está fundada en una sugerencia formulada por la OMA (Organización Mundial de Aduanas) del año 2005 y aspiran a establecer una ventanilla única sin papeles. Estarán exentas por ahora de la obligación de solicitar la DJAI las siguientes operaciones: temporales, muestras, reimportaciones, donaciones, curriers, envíos postales, planta llave en mano y envíos escalonados que hubiesen sido autorizados antes del 1/2/2012.

Se establecerá un régimen de excepción y emergencia para la importación de repuestos y medicamentos que se necesiten con urgencia.

En el informe se destacó que la norma no constituye un bloqueo de importaciones y que el plazo de aprobación en AFIP será de 48 a 72hs. y de un máximo de 10 días en los organismos adheridos a la resolución, que sólo podrán considerar las mercaderías correspondientes a la índole de su actividad.

Las DJAI solicitarán los siguientes datos: CUIT, razón social, divisa con la que se opera, descripción de la mercadería, precio unitario y total FOB, posición arancelaria, cantidad y unidad de medida, origen y procedencia, si el producto es nuevo o usado. La tolerancia en más o en menos será del 5% del valor FOB y se podrán fraccionar las importaciones. La vigencia de DJAI será de 180 días prorrogables. Las LAPI y LNA siguen en vigencia.

Cuando la mercadería se encuentre en zona primaria aduanera y sea vendida, el comprador debe tramitar una nueva DJAI relacionándola con la anterior.

La resolución contemplará muchos aspectos  de las sugerencias formuladas por la Cámara Argentina de Comercio en su presentación del 12 de enero del corriente,  en la que solicitó despejar dudas y evitar las consecuencias negativas que pudieran afectar a los operadores. Entre ellas  el caso de las compras ya realizadas amparadas por créditos documentarios  irrevocables y confirmados en el exterior, que no fueron embarcadas; las mercaderías compradas que no podrán ser cargadas antes del 31 de enero, y que fueron objeto de pago parcial o total anticipado.

Asimismo la CAC planteó en la nota la necesidad de reglamentar aspectos formales que resultan importantes y fueron contemplados los siguientes: la determinación del plazo dentro del cual la autoridad de aplicación y los órganos adherentes deben pronunciarse; el plazo de validez de las autorizaciones, la posibilidad de efectuar afectaciones parciales; el margen de tolerancia; y el procedimiento para la implementación de las DJAI y la fecha efectiva en que podrán iniciar el trámite las solicitudes.

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