Acciones Institucionales | Viernes, 13 de Enero de 2012
LA CAC PIDIO LA SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA RESOLUCION GENERAL AFIP 3252/12 SOBRE DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION

La Cámara Argentina de Comercio, expresó su preocupación al Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, ante la reciente implementación del régimen de “Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)” que establece que antes de concretar las operaciones, los importadores deben enviar la información a la AFIP.  

La CAC destacó, que dada la magnitud y el alcance de la medida, es importante que se contemplen distintas situaciones que se presentan en la práctica a fin de despejar las dudas existentes y evitar las eventuales consecuencias negativas que pudieran afectar a los operadores del comercio exterior.   

 La Entidad señala que la norma citada no tiene en cuenta:

a)  Las compras ya realizadas amparadas por créditos documentarios irrevocables y confirmados en el exterior, que no fueron embarcadas.

b)    Las mercaderías compradas que no podrán ser cargadas antes del 31/01/12 y que fueron objeto de pago parcial o total anticipado.

c)      Las órdenes de compras y pedidos ya cursados

d)      Los contratos firmados

e)      Las provisiones programadas (ej., insumos).


Por otro lado, expresa que se suscitan serias dudas respecto a:

a)     La determinación del plazo dentro del cual la autoridad de aplicación y  los órganos adherentes deben pronunciarse.

b)     El plazo de validez de las autorizaciones.

c)     La posibilidad de efectuar afectaciones parciales para el caso de no poder cumplirse con la totalidad de la partida autorizada en un solo embarque.

d) El margen de tolerancia por diferencias de peso o de cantidad.

e) Exclusión de las muestras y determinación de un monto mínimo a partir del cual será aplicable el
    régimen.

f)   El procedimiento para la implementación de las (DJAI) y la fecha efectiva en que podrá iniciarse la solicitud en el sistema informático.

Por último, la CAC solicitó al Señor Administrador Federal, la suspensión de la medida para abrir una instancia de consultas, que permita incluir a aquellas situaciones no contempladas y precisar las formalidades a las que se sujetará el régimen.

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