Acciones Institucionales | Viernes, 20 de Abril de 2012 LA UIF REGLAMENTO LAS CONDICIONES PARA SER CONSIDERADO PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE Lo hizo a través de la Resolución número 52/12, la cual modifica la Resolución 11/11 tomando en consideración las propuestas realizadas por la CAC. El 3 de abril se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF 52/2012, por la cual -tomando en consideración las propuestas realizadas por la Cámara Argentina de Comercio y el G6- se modificó la Resolución UIF 11/2011 que aprobó la nómina de las Personas Expuestas Políticamente (PEP). En este sentido, la Resolución UIF 52/2012 modifica la Resolución UIF 11/2011 en las cuestiones que se señalan a continuación: - Se modifica el orden de la nómina PEP, colocando en primer lugar a los funcionarios públicos extranjeros.
- Se excluye de la nómina PEP a los funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior, a los funcionarios colaboradores de interventores federales y al personal con categoría no inferior a la de director de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación.
- Se incluye en la nómina PEP a los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes, excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
- Se excluye de la nómina PEP a las autoridades y representantes legales de las organizaciones empresariales que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios.
- Se limita la extensión de la nómina PEP a los familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad. Se excluye el parentesco por afinidad. En el caso de los funcionarios públicos extranjeros, se extiende la nómina también a los "allegados cercanos", definidos como aquellas personas públicas y comúnmente conocidas por su íntima asociación a la persona definida como PEP, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
- Se modifica el modelo de declaración jurada sobre la condición de PEP que deben hacer firmar los sujetos obligados a sus clientes, requirentes, donantes o aportantes.
- Se establece que respecto de aquellos clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de PEP por ser funcionarios públicos extranjeros o sus cónyuges, convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos, los sujetos obligados deberán: (i) llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, debiendo contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes; (ii) reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante y (iii) llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.
- Se establece que respecto de aquellos clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de PEP por estar incluidos en el resto de la nómina, los sujetos obligados deberán aplicar las medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes únicamente en aquellos casos en que detecten mayor riesgo en la relación con estas personas.
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