Acciones Institucionales | Martes, 08 de Noviembre de 2011
NUEVA LEY QUE REGULA LA GENERACION DE RESIDUOS ELECTRICOS
El Senado bonaerense convirtió en ley el proyecto que regula la generación de residuos electrónicos en la provincia de Buenos Aires que entre otros aspectos busca la protección ambiental y evita que esos restos sean enviado a los rellenos sanitarios. Se financiará con una Tasa Especial para la Gestión de RAEEs.

La presente norma establece un conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades para la gestión sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

OBJETO
Tiene como objeto prevenir la generación de RAEEs; así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los RAEEs, evitando que esos desechos sean enviados a los rellenos sanitarios.


DEFINICIONES
La norma establece que debe ser considerado aparato eléctrico o electrónico, los grandes electrodomésticos, pequeños electrodomésticos, equipos de informática y telecomunicaciones (incluye teléfonos, teléfonos inalámbricos, celulares, etcétera) aparatos electrónicos de consumo, aparatos de alumbrado, herramientas eléctricas y electrónicas (exceptuándose las herramientas industriales fijas de gran envergadura), juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre, aparatos médicos (con excepción de todos los productos implantados o infectados), instrumentos de vigilancia y control y máquinas expendedoras.


Quedan excluidos de la presente Ley los RAEEs relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado Nacional y/o Provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra, o que hayan estado en contacto con residuos patogénicos.

Son objetivos específicos: 

  • La protección del ambiente en relación a la contaminación causada por los RAEEs desechados en territorio provincial. 
  • La modificación de la conducta ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de sus residuos.  
  • El resguardo de la salud pública, mediante la reducción de la peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos. 
  • La reducción de la generación de RAEEs, en concordancia con la legislación vigente y las tendencias internacionales en materia ambiental. 
  • La creación de soluciones sustentables y eficientes, mediante la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de RAEEs. 
  • El adecuado comportamiento ambiental de todos los agentes intervinientes en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos. 
  • La incorporación del principio de responsabilidad del productor de aparatos eléctricos y electrónicos. 
  • El diseño y la implementación de campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, mediante el logro de una masiva participación de los Municipios, los consumidores y los productores.


FINANCIACION
La financiación del sistema estará a cargo de los productores, distribuidores y/o comercializadores, quienes deberán abonar en forma anual una Tasa Especial para la Gestión de RAEEs, según lo establezca la Autoridad de Aplicación. 

Para el cálculo de la Tasa Especial para la Gestión de RAEEs se tendrá en cuenta la cantidad, tipo de materiales, calidad y demás características que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para determinarla. 

Los fondos recaudados se aplicarán a una cuenta especial la que se utilizará para la financiación de la Gestión de los RAEEs. El productor podrá optar por cumplir con dicha obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo.

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