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Acciones Institucionales | Lunes, 11 de Junio de 2012 PROYECTO DE LEY PARA INCREMENTAR HASTA UN TRIPLE LAS INDEMNIZACIONES POR FALTA DE REGISTRACIÓN La iniciativa busca incrementar la base para calcular el monto resarcitorio en caso de que el dependiente haya sido despedido y no registrado de manera correcta. La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados tiene en estudio un proyecto que busca introducir modificaciones al régimen previsto en la Ley 25.323 de indemnizaciones laborales. En su redacción actual prevé que las indemnizaciones previstas en el artículo 245 LCT (indemnización por antigüedad) se incrementen al doble cuando la relación laboral al momento del despido no se encuentre registrado o lo esté de forma deficiente.
Por otro lado, en su artículo segundo dispone un incremento en un cincuenta por ciento de las indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la extinción del contrato, cuando este hubiere intimado de forma fehaciente al empleador a abonarlas y lo haya obligado a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia obligatoria pero previa tendientes a cobrar sus acreencias. El proyecto introduce los agregados que se comentan a continuación: a) Comprenderá no sólo a aquellos trabajadores amparados por LCT sino también a aquellos que estén tutelados por estatutos especiales, ya que la iniciativa introduce el siguiente agregado en el artículo primero“ La indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y sus modificatorias, las que en el futuro la reemplace o su equivalente en los estatutos especiales......”. Incrementa de esta forma el universo de trabajadores comprendidos por la norma comentada. b) En segundo lugar, establece la obligación de abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuere menor, cuando la relación se extinguiere por cualquier casual que no fuera la renuncia o el acuerdo común de las partes. Es decir que el empleado, de aprobarse este proyecto, tendría derecho a cobrar:
Por otra parte, para el cálculo de ese resarcimiento no se tendrá en cuenta el tope indemnizatorio -el triple del salario promedio de convenio colectivo de trabajo- que contempla el artículo 245. Lo invitamos a leer Noticias similares: PROYECTO DE LEY PARA INCREMENTAR HASTA UN TRIPLE LAS INDEMNIZACIONES POR FALTA DE REGISTRACIÓN Acciones Institucionales Lunes, 11 de Junio de 2012 SE HOMOLOGO EL ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO 2012 Acciones Institucionales Viernes, 08 de Junio de 2012 REUNION DE LA UNION DE CAMARAS DE COMERCIO EXTRANJERAS Y BINACIONALES (UCCEB) | 15 May 2013 | Cámara Argentina de Comercio Seminario "Comunicación Asertiva" 28 May 2013 | Cámara Argentina de Comercio Foro Empresarial Argentino - Vietnamita 29 May 2013 | Cámara Argentina de Comercio Seminario Situación Económica y Política de la Provincia de Buenos Aires 10 Jun 2013 | Cámara Argentina de Comercio Ronda de Negocios Multisectorial y Desarrollo de Proveedores Listado de actividades Visualizar Todas las Actividades 16 May 2013 | Mercurio Edición Nº 2710 | CAC - Mercurio Nº 2710 15 May 2013 | Mercurio Edición Nº 2709 | CAC - Mercurio Nº 2709 - Negociación Salarial 14 May 2013 | Mercurio Edición Nº 2708 | CAC - Mercurio Nº 2708 Desea recibir nuestras publicaciones gratis en su correo electrónico? Suscríbase aquí |