Acciones Institucionales | Lunes, 23 de Enero de 2012
REGLAMENTAN DECLARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION
La norma, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, obliga a partir del 1 de febrero a presentar información anticipada de productos que ingresan al país.

La norma, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, obliga a partir del 1 de febrero a presentar información anticipada de productos que ingresan al país.

Como se anticipara en el Mercurio de ayer domingo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha la Res. Gral. AFIP 3255/2012, mediante la cual se reglamenta el régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación, destinada a revisar los productos que ingresan al país.

En la presente se establece la "Ventanilla Unica Electrónica", a los efectos de generar una herramienta informática para las solicitudes de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior.

La norma establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.

La DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, que serán prorrogables; que su estado podrá ser consultado a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA) y que las declaraciones que se estén totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “cancelada”.

En tanto, están alcanzadas en el listado de excepciones aquellas que se relacionen con el régimen de reimportación; importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias; donaciones; muestras; franquicias diplomáticas; importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos; courier; envíos postales; envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1 de febrero y planta llave en mano aprobadas previo a esa fecha.

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.

ACCEDA AL TEXTO DE LA RESOLUCION Y ANEXOS (click aquí)

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