Seminario "Comunicación Asertiva"
Foro Empresarial Argentino - Vietnamita
Seminario Situación Económica y Política de la Provincia de Buenos Aires
Ronda de Negocios Multisectorial y Desarrollo de Proveedores
Visualizar Todas las Actividades
Acciones Institucionales | Jueves, 24 de Mayo de 2012 SE FIRMO UN NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO ![]() Se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios. Acceda al Acuerdo. DOCUMENTOS ADJUNTOS Se suscribió en la tarde de hoy, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios: PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. BASE DE CALCULO La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012. REGISTRO DE LA LIQUIDACION Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes, una vez homologado el Acuerdo. CARACTER DEL AUMENTO El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal carácter hasta abril de 2013 inclusive. PRESENTISMO Y AGUINALDO Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará en forma proporcional por los meses de mayo y junio. INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo. ABSORCION Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de mayo de 2011. BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS FAECyS se compromete a gestionar:
COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados. INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. APORTE ESPECIAL A OSECAC Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador. HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial. Lo invitamos a leer Noticias similares: SE FIRMO UN NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO | 15 May 2013 | Cámara Argentina de Comercio Seminario "Comunicación Asertiva" 28 May 2013 | Cámara Argentina de Comercio Foro Empresarial Argentino - Vietnamita 29 May 2013 | Cámara Argentina de Comercio Seminario Situación Económica y Política de la Provincia de Buenos Aires 10 Jun 2013 | Cámara Argentina de Comercio Ronda de Negocios Multisectorial y Desarrollo de Proveedores Listado de actividades Visualizar Todas las Actividades 16 May 2013 | Mercurio Edición Nº 2710 | CAC - Mercurio Nº 2710 15 May 2013 | Mercurio Edición Nº 2709 | CAC - Mercurio Nº 2709 - Negociación Salarial 14 May 2013 | Mercurio Edición Nº 2708 | CAC - Mercurio Nº 2708 Desea recibir nuestras publicaciones gratis en su correo electrónico? Suscríbase aquí |