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Acciones Institucionales | Viernes, 21 de Octubre de 2011 SE RENOVO EL ACUERDO PARITARIO PARA VIAJANTES DE COMERCIO DOCUMENTOS ADJUNTOS Luego de más de dos meses de negociaciones, en el ámbito privado y del Ministerio de Trabajo, la Cámara Argentina de Comercio en su carácter de Entidad negociadora del Convenio Colectivo 308/75 para Viajantes de Comercio, Industria y Servicios, firmó en el día de ayer, la renovación del Acuerdo paritario con la Federación Unica de Viajantes de Comercio y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina de Industria, Comercio y Servicios. a) El pago de una suma fija no remuneratoria de $ 600 (Pesos seiscientos), por única vez, a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo 308/75 (viajantes exclusivos y no exclusivos), que tengan contrato de trabajo vigente al 31/10/11, que se deberá abonar conjuntamente con los salarios del citado mes. b) El pago de una suma fija no remuneratoria de $ 600 (Pesos seiscientos), por única vez, que se abonará con los haberes del mes de marzo de 2012, que sólo tendrá derecho a percibir el personal comprendido en el Convenio Colectivo 308/75, que tengan contrato de trabajo vigente al 31/03/12 que en el período septiembre 2011 a marzo 2012 inclusive, o en el lapso menor laborado, hubiera percibido una suma promedio mensual superior a la garantía mínima correspondiente a dicho período. c) Por su parte, el sector sindical se avino a reformar el artículo 16 bis del Convenio, que fue incorporado en la negociación anterior y había generado algunas controversias, dejándose establecido que “El viajante no exclusivo que estuviese a las órdenes de un solo empleador en relación de dependencia y con ningún otro cualquiera fuese la modalidad del vínculo legal para la realización de tareas comprendidas en la presente convención colectiva, a partir del 1º de septiembre del 2011, tendrá derecho a percibir mensualmente, cuando su retribución por todos los conceptos remuneratorios pactados –excluidos los viáticos o reintegro de gastos- fuere inferior al monto de la garantía mínima establecida en el Art. 16 dele CCT 308/75, la suma necesaria hasta alcanzar el monto equivalente a la garantía mínima para viajantes exclusivos”. Por otra parte, el gremio retiró también su pedido de negociar viáticos para viajantes exclusivos que utilicen su propio vehículo, como así también la solicitud de establecer un adicional para los viajantes que desempeñan sus tareas en la región sur del país. Lo invitamos a leer Noticias similares: SE RENOVO EL ACUERDO PARITARIO PARA VIAJANTES DE COMERCIO Acciones Institucionales Viernes, 21 de Octubre de 2011 LA CAC ORGANIZA VISITAS DE ESCUELAS A TECNOPOLIS Acciones Institucionales Jueves, 20 de Octubre de 2011 LA CAC EN GONZALEZ CHAVES, OLAVARRIA Y RESISTENCIA Acciones Institucionales Jueves, 20 de Octubre de 2011 CICLO DE CAPACITACION COMO LOGRAR MI PRIMERA EXPORTACION | 17 May 2012 | Cámara Argentina de Comercio Encuentro Empresario: Cómo integrar nuevas generaciones a la empresa 22 May 2012 | Cámara Argentina de Comercio Feria de Turismo Imex Franckfurt 2012 22 May 2012 | Cámara Argentina de Comercio Jornada de Arbitraje - CEMARC 22 May 2012 | Cámara Argentina de Comercio Desayuno Oportunidades de Negocios! Listado de actividades Visualizar Todas las Actividades 17 May 2012 | Mercurio Edición Nº 2533 | CAC - Mercurio Nº 2533 - PARITARIA, reunión con el Ministro de Trabajo 15 May 2012 | Mercurio Edición Nº 2532 | CAC - Ingreso alumnos Instituto por sede Alem 15 May 2012 | Mercurio Edición Nº 2531 | CAC - Mercurio Nº 2532 14 May 2012 | Mercurio Edición Nº 2530 | CAC - Mercurio Nº 2528 - Invitación Desayuno Oportunidades de Negocios Desea recibir nuestras publicaciones gratis en su correo electrónico? Suscríbase aquí |