Mercurio | Martes, 02 de Marzo de 2010
Edición Nº 1996 | CAC - Mercurio Nº 1996

Edición Nº - Martes 2, Marzo de 2010
NUEVO REGIMEN DE RETENCION DE LA CONTRIBUCION POR PUBLICIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Por Resolución Nº 66 – AGIP/10 se estableció un nuevo régimen de retención de la contribución por publicidad, que tomará vigencia el próximo 1º de abril, cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas nominadas en el anexo de la norma.

Son pasibles de la retención los titulares de soportes publicitarios sujetos a las previsiones del Título X del Código Fiscal.

La retención deberá efectuarse al momento del pago, la que será determinada en base a la fracción del año correspondiente a la duración de la campaña y en razón del importe correspondiente al tributo anual, según la Ley Tarifaria vigente, conforme las características de los anuncios publicitarios emplazados o a emplazar en la vía pública, o bien que se perciban desde la misma.



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IMPUESTO DE SELLOS. SE ESTABLECERAN VALORES INMOBILIARIOS DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL FEDERAL

A través de la Resolución 67/10, la Dirección General de Rentas establecerá a partir del 1º de marzo de 2010, de manera progresiva, el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles ubicados en los en los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, el que resultará actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble.


A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.


El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos.



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