IMPUESTO DE SELLOS. SE ESTABLECERAN VALORES INMOBILIARIOS DE REFERENCIA DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA CAPITAL FEDERAL
A través de la Resolución 67/10, la Dirección General de Rentas establecerá a partir del 1º de marzo de 2010, de manera progresiva, el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles ubicados en los en los distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires, el que resultará actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias de hecho vinculadas al inmueble.
A los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia se considera el valor económico por metro cuadrado (m2) de los bienes inmuebles en el mercado comercial. El cálculo del mismo se basa en la valuación del terreno según su ubicación geográfica (barrio, subzona barrial) y Distrito de zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y del edificio según el valor comercial del metro cuadrado (m2), del destino constructivo correspondiente, afectado por la depreciación. En los casos de inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal se valúa la totalidad del mismo de acuerdo a los destinos constructivos que posea, aplicando luego el porcentual fiscal para determinar el valor inmobiliario de referencia de cada unidad.
El valor inmobiliario de referencia se aplica, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentados gravables con el Impuesto de Sellos.
ACCEDA AL TEXTO DE LA NORMA (presione aquí)