AFIP - NUEVO REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE
Con fecha 3 de marzo de 2010, fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) N°2774.
La misma establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación, total o parcial de la deuda.
Las deudas pasibles de inclusión en este nuevo plan son:
a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en regímenes de asistencia financiera (RAF), regímenes de asistencia financiera ampliada (RAFA) y extendido, junto con sus intereses y demás accesorios adeudados referidos a cuotas canceladas al momento de la adhesión al presente plan.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, junto con sus intereses y demás accesorios adeudados referidos a cuotas canceladas al momento de la adhesión al presente plan.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
e) Los ajustes resultantes de inspecciones de la Administración, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados.
h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Resolución de la Dirección General de Aduanas 15/10
"Ref. Aduana de San Lorenzo - Prórroga de habilitación provisoria muelle de cereales.
La Directora General de la Dirección General de Aduanas, resuelve: Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al muelle de cereales de la firma LDC ARGENTINA S.A. (CUIT 30- 52671272-9), ubicado sobre la margen derecha del Río Coronda, mediante Resolución Nº 94/2009 (DGA), por el término de NOVENTA (90) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance."
Resolución de la Dirección General de Aduanas 16/10
"Ref. Puerto Villa Gobernador Gálvez - Prórroga de habilitación aduanera provisoria muelle de barcazas.
La Directora General de la Dirección General de Aduanas resuelve: Prorrogar la habilitación aduanera otorgada al sector de atraque correspondiente al Muelle de Barcazas del Puerto de CARGILL S.A.C.I. (CUIT Nº 30-50679216-5), ubicado en el área portuaria de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de SANTA FE, mediante Resolución Nº 99/2009 (DGA), por el término de NOVENTA (90) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance."
Resolución de la Dirección General de Aduanas 17/10
"Ref. Aduana de San Juan - Zona operativa aduanera Pocito - Prórroga de habilitación provisoria.
La Directora General de la Dirección General de Aduanas, resuelve: Prorrogar por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 80/2009 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance, la habilitación de la zona operativa aduanera ubicada en el departamento de Pocito, Provincia de San Juan, en jurisdicción de la Aduana del mismo nombre."
Resolución de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario 623/10
"Ref. Carne a la UE - Cuota Hilton - Desestimaciones y adjudicaciones de ofertas.
El Presidente de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, resuelve: Desestímanse las solicitudes de adelanto de la denominada Cuota Hilton de las firmas DELTACAR S.A. (CUIT 33-68405867-9), CASEPA S.A. (CUIT 30-709331708), FRIGORIFICO ARROYO DE JESUS ARROYO S.A. (CUIT 30-539152099), COL-CAR S.A. (CUIT 30-502636916) y CONSIGNACIONES RURALES S.A. (CUIT 33-515726999); por incumplimiento de las exigencias previstas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 44 de fecha 12 de enero de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, conforme los argumentos expuestos en los considerandos precedentes."
"A través del Boletín Oficial, la Dirección General de Aduanas dio a conocer los siguientes avisos con referencia a: Articulo 1013 inciso H y 1101del Código Aduanero - Sumarios (Concordia, Colón). Articulo 1094 del código Aduanero (Colón) - Preajuste de Valor (Campana) - Artículo 417 del Código Aduanero (Concordia) - Valoración (Mendoza)."