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La Entidad había solicitado modificar dicho sistema por considerarlo distorsivo, al efectuar retenciones mayores al impuesto facturado.

Mediante la Resolución 3732, publicada en el Boletín Oficial el pasado 28 de enero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso modificar el Régimen General de Retención del Impuesto, que en ocasiones se presentaba distorsivo al retener alícuotas superiores al impuesto facturado.

En representación del sector, la Cámara Argentina de Comercio -a través del Presidente de la Comisión de Asuntos Impositivos de la Entidad, Daniel Calzetta- había hecho llegar a dicho organismo el perjuicio que esa obligación significaba.

En la reunión del Consejo Consultivo Impositivo de la AFIP a principios de diciembre, se puso de manifiesto que la Resolución 2854 (sancionada en el 2010) que contempla el régimen de retención del IVA se contradecía con la Ley 26982, creadora de dos nuevas alícuotas del 5 y del 2,5%, ocasionando con esto una retención mayor al impuesto facturado.

La nueva normativa establece alícuotas porcentuales a aplicar al impuesto facturado, en lugar del importe neto gravado, evitando así estas distorsiones. Las alícuotas serán del 50 u 80% de acuerdo con el tipo de hecho imponible.

Acceda al texto completo de la Resolución 3732, click aquí

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