La percepción, que será de 20%, deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación de compra de divisas. Se establece que en caso de aplicarse la moneda extranjera a depósito en una cuenta de una entidad financiera bajo el control del BCRA por un lapso no inferior a 365 días no corresponderá practicar la percepción. En caso de retiro antes de dicho plazo la entidad financiera deberá practicar la percepción en ese momento.
Deberán actuar como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el BCRA que intervengan en las citadas operaciones. La percepción podrá ser computada por el sujeto percibido como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales en el caso de personas físicas adheridas al monotributo que no sean responsables del impuesto a las ganancias y en los demás casos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Por otra parte, la percepción para compras en el exterior se mantiene en el 35 por ciento.
Respecto a los parámetros para la compra de dólares, se publicó la siguiente información en la página de la AFIP:
Para acceder al texto de la Comunicación “A” 5526, haga click aquí
Para acceder al texto de la Resolución General 3583, haga click aquí
Videos CAC  Suscripción al Mercurio Complete el siguiente formulario para suscribirse:
|