Dicha normativa establece que los precios deberán expresarse en moneda de curso legal (pesos), de contado y correspondiente al importe total y final que deba abonar el consumidor.
En caso de aceptar otro medio de pago, como tarjetas de crédito, débito o compra, debe especificar claramente, a través de publicidad, que lo recibe. Aunque, conforme al Art. 37 inc. C) de la Ley 25065, queda obligado a “no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.
Por otra parte, si el establecimiento acepta otras monedas de pago, tal circunstancia “deberá indicarse en los lugares de acceso al establecimiento juntamente con el valor en pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate”.
La normativa implica la exhibición de precios en supermercados y autoservicios, carnicerías, panaderías, farmacias, garajes, autopistas y hoteles, entre otros. También comprende la publicidad voluntaria de precios sugeridos, de servicio turístico, o recitales.
Por otra parte, se consigna que si se promocionan productos rebajados, se tendrá que exponer en forma clara el precio anterior junto con el nuevo. Asimismo, la exhibición del precio deberá hacerse por unidad.
En el caso de los servicios, corresponderá presentar los precios mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la compra o contratación de los mismos.
La norma busca reunir en un mismo cuerpo legal nueve leyes vigentes que resguardan derechos de consumidores y usuarios y que tienen similitudes entre sí (como son las leyes 1207, 1752, 3437, 3955, 3632, 3745, 3960, 4211 y 4592). Del mismo modo, se busca reagrupar las normas nacionales que sobre la materia se hallan dispersas en varias resoluciones.
Para acceder al texto completo de la ley, en donde además se consignan especificaciones respecto a la exhibición de precios en cada uno de los rubros, haga click aquíVideos CAC  Suscripción al Mercurio Complete el siguiente formulario para suscribirse:
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