Martes 2 de septiembre de 2025
Comunicados de prensa
Comercio interior

Ingresos Brutos: rechazo de la CAC a “aduanas interiores entre provincias”

La Cámara advirtió sobre el perjuicio de la imposición de pagos a cuenta de dicho tributo por considerarla “un grave daño para el comercio interjurisdiccional”.

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) manifestó su rechazo a diversas normativas provinciales que obligan al pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el ingreso de mercaderías provenientes de otras jurisdicciones.

La Entidad advirtió, mediante una nota enviada al ministro de Economía, Luis Caputo, que estos regímenes constituyen una seria barrera al comercio interjurisdiccional, generan ineficiencias operativas, aumentan la carga burocrática y elevan los costos logísticos y fiscales de las empresas.

Según la CAC, la imposición de estos pagos anticipados impacta negativamente en la operatoria de los centros logísticos, limita la libre circulación de bienes entre provincias y provoca serios perjuicios a las empresas, que deben afrontar saldos a favor inmovilizados por tiempo indeterminado.

Asimismo, la institución recordó que este tipo de medidas contradicen principios establecidos en la Constitución Nacional, que reserva al Congreso de la Nación la regulación del comercio interprovincial. En este sentido, señaló a modo de precedente, que la Corte Suprema ya se pronunció en la causa “Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. c/ Provincia de Misiones”, fallando a favor de la libre circulación de mercaderías.

Para la Entidad, estos regímenes no solo lesionan la competitividad de las empresas argentinas, sino que además van en contra de los esfuerzos de desregulación y desinflación que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Por todo ello, la Cámara solicitó a las autoridades nacionales que intervengan para garantizar el pleno respeto del marco constitucional y resguardar el normal desenvolvimiento del comercio interjurisdiccional en el país.

A continuación, se detallan los regímenes en cuestión:

  • Provincia     del Chaco - Administración Tributaria Provincial: Resolución General N° 1566 y sus complementarias Resoluciones Generales N° 1570, N° 1588, N° 1594, N° 1707 y N° 2094.
  • Provincia de Formosa -     Dirección General de Rentas: Resolución General N° 50/2020 y N° 35/2021.
  • Provincia de Jujuy - Dirección     Provincial de Rentas: Resolución General N° 1661/2024 y sus complementaria/modificatoria Resolución General N° 1670/2024 y     N°1713/2025.
  • Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas: Decreto 2913/2007 y Resolución General N° 56/2007 y sus complementarias/modificatorias.
  • Provincia de Salta - Dirección General de Rentas: Decreto No 2419/2009, las Resoluciones     Generales No 12/2016, 07/2023, 15/2023, 04/2024 y 08/2025.
  • Provincia de San Luis –  Dirección Provincial de Ingresos Públicos: Resolución General 8/2016 y sus complementarias/modificatorias.
  • Provincia de Catamarca –  Administración General de Rentas: Resolución 61/2012.
  • Provincia de Neuquén –  Dirección Provincial de Rentas: Proyecto de ley 16.487 ingresado por el Bloque Neuquén Federal, el 5 de marzo de 2024.

 

Se adjunta nota enviada al ministro Caputo.

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