Miércoles 2 de septiembre de 2026
Laborales
Paritarias

La CAC firmó la paritaria para viajantes de comercio

Junto a otras entidades del sector se acordó elevar la garantía mensual mínima de remuneración a $966.189,95 a partir del mes de septiembre. 

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2026/27 del CCT 308/75 para viajantes de comercio, todo ello en virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 24 de abril pasado y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento.

En concreto, se estableció una garantía mensual mínima de $966.189,95 a partir del 1º de septiembre, que luego se incrementará a $981.648,98 desde el 1° de octubre, a $997.355,37 desde el 1° de noviembre, a $1.013.313,05 desde el 1° de diciembre, a $1.029.526, 06 desde el 1° de enero de 2027, a $1.045.998,48 desde el 1° de febrero, y  a $1.062.734,46 desde el 1° de marzo. Vale destacar que el monto acordado aumentará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcancen dicha suma en el periodo considerado. 

Asimismo, se acordó incrementar la Suma Fija Remunerativa enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75, que ascenderá a $90.210 para septiembre, a $91.654,26 para octubre, a $93.120,73 para noviembre, a $94.610,66 para diciembre, a $96.124,43 para enero de 2027, a $97.662,42 para febrero, y finalmente a $99.225,02 para marzo.

Las partes resolvieron incrementar la suma en concepto de reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos -Art. 24 del CCT 308/75- para septiembre hasta la suma de $60.557,64, hasta la suma de $61.526,56 para octubre, hasta $62.510,99 para noviembre, hasta $63.511,16 para diciembre, hasta $64.527,34 para enero de 2027, hasta $65.559,78 para febrero y finalmente hasta $66.608,73 para marzo. Se recuerda que esta es aplicable a todos los trabajadores viajantes incluidos en el Anexo “A” del referido. Cabe destacar que es de naturaleza No Remunerativa y con obligación de rendición de comprobantes.

En el marco del entendimiento, los firmantes pactaron modificar los términos del Art. 25 del CCT 308/75, correspondiente al Seguro de Vida y Sepelio, estableciendo -en la cláusula Séptima del acuerdo en cuestión- un seguro colectivo que se financiará con un aporte exclusivo a cargo del empleador equivalente al 2% calculado sobre el valor del mínimo garantizado vigente (excluida la antigüedad del trabajador viajante).

Por último, lo acordado rige hasta el próximo 31 de agosto de 2027, sin perjuicio de lo cual las partes convinieron concretar una instancia de revisión durante el mes de marzo de 2027.

Se aguarda homologación de la autoridad de aplicación. Se adjunta Acuerdo.

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