Jueves 7 de mayo de 2026
Laborales
Paritarias

La CAC firmó la revisión de la paritaria para viajantes de comercio

Junto a otras entidades del sector se acordaron incrementos mensuales de 3% desde el mes de mayo hasta agosto inclusive. 

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un nuevo acuerdo en el marco de la revisión de la paritaria 2025 del CCT 308/75 para viajantes de comercio, todo ello en virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 16 de diciembre pasado y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento.

En concreto, se estableció una garantía mensual mínima de $819.943,46 a partir del 1º de mayo, que luego se incrementará a $844.541,76 desde el 1° de junio, a $869.878,01 desde el 1° de julio, y finalmente a $895.974,36 desde el 1° de agosto. Vale destacar que el monto acordado aumentará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcance dicha suma en el periodo considerado. 

Asimismo, se acordó incrementar la Suma Fija Remunerativa enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75, que ascenderá a $81.255,65 para el mes de mayo, a $83.693,32 para el mes de junio, a $86.204,12 para el mes de julio, y a $88.790,24 para el mes de agosto.

En el marco de la negociación, las partes resolvieron incrementar la suma en concepto de reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos -Art. 24 del CCT 308/75- para el mes de mayo de 2026 hasta $54.546,08, hasta $56.182,46 para el mes de junio, hasta $57.869,94 para el mes de julio, y hasta $59.603,98 para el mes de agosto. Se recuerda que esta es aplicable a todos los trabajadores viajantes incluidos en el Anexo “A” del referido; y que es de naturaleza No Remunerativa y con obligación de rendición de comprobantes.

Por último, corresponde mencionar que lo acordado rige hasta el próximo 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes han ratificado el compromiso de revisión y negociación continua.

Se aguarda homologación de la autoridad de aplicación. Se adjunta Acuerdo.

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