Lunes 29 de diciembre de 2025
Laborales
Paritarias

La CAC firmó la revisión de la paritaria para viajantes de comercio

Junto a otras entidades del sector se acordaron incrementos mensuales de 1,5% desde el mes de enero hasta abril de 2026. 

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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación, arribaron a un nuevo acuerdo en el marco de la revisión de la paritaria 2025 del CCT 308/75 para viajantes de comercio, efectuada en virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 26 de agosto último y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento.

En concreto, se estableció una garantía mensual mínima de $761.287,25 a partir del 1º de enero, que luego se incrementará a $772.706,56 desde el 1° de febrero, a $784.297,15 desde el 1° de marzo, y finalmente a $796.061,61 desde el 1° de abril. Vale destacar que el monto acordado aumentará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcancen dicha suma en el periodo considerado. 

Asimismo, se acordó incrementar la Suma Fija Remunerativa enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75, que ascenderá a $75.442,87 para el mes de enero, a $76.574,52 para el mes de febrero, a $77.723,14 para el mes de marzo, y a $78.888,98 para el mes de abril.

En el marco de la presente negociación, las partes han resuelto incrementar la suma en concepto de reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos -Art. 24 del CCT 308/75- para el mes de enero de 2026 hasta la suma de $50.644, hasta la suma de $51.403,69 para el mes de febrero, hasta $52.174,74 para el mes de marzo, y hasta $52.957,36 para el mes de abril. Se recuerda que esta es aplicable a todos los trabajadores viajantes incluidos en el Anexo “A” del referido Convenio Colectivo de Trabajo. Cabe destacar que dicha suma es de naturaleza No Remunerativa y con obligación de rendición de comprobantes.

Seguidamente, se ha acordado el otorgamiento por única vez, en forma extraordinaria y excepcional, de una suma fija no remunerativa equivalente a $50.000 como motivo de las fiestas navideñas.

Por último, lo acordado rige hasta el próximo 31 de julio de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes han ratificado el compromiso de revisión y negociación contínua, comprometiéndose a efectivizarla  durante el mes de abril.

Se aguarda homologación de la autoridad de aplicación. Se adjunta Acuerdo.

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