La CAC firmó la revisión de la paritaria para viajantes de comercio
Junto a otras entidades del sector se acordó una garantía mensual mínima de $689.297,83 por mayo, $701.705,19 por junio, y $713.634,18 por julio de 2025.
.webp)
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a otras entidades involucradas en la negociación del CCT 308/75 para viajantes de comercio, arribaron a un acuerdo por la revisión de la paritaria 2024, en virtud de la cláusula tercera del acuerdo suscripto el 28 de marzo de 2025 y considerando las variaciones en la realidad económica de público conocimiento.
En concreto, se estableció una garantía mensual mínima de $689.297,83 a partir del 1º de mayo, que luego se incrementará a $701.705,19 desde el 1° de junio, y finalmente se incrementará a $713.634,18 desde el 1° de julio. Vale destacar que el monto acordado aumentará en 1% por cada año de antigüedad en el empleo hasta los 25 años y, desde los 25 años de antigüedad en adelante, el adicional se elevará a 1,5% por año. Además, la garantía mínima mensual se aplicará cuando la retribución total del trabajador, excluidos los viáticos o reintegro de gastos -sean o no remunerativos- y las sumas fijas, no alcancen dicha suma en el periodo considerado.
Asimismo, se acordó incrementar la Suma Fija Remunerativa enmarcada en el Art. 23 del CCT 308/75, que ascenderá a $68.308,79 para el mes de mayo, a $69.538,35 para el mes de junio, y a $70.720,50 para el mes de julio.
En el marco de la presente negociación, las partes han resuelto incrementar la suma en concepto de reconocimiento de viáticos y/o reintegro de gastos -Art. 24 del CCT 308/75- para el mes de mayo de 2025 hasta la suma de $45.855, hasta la suma de $46.680,39 para el mes de junio, y hasta $47473,95 para el mes de julio. Se recuerda que esta es aplicable a todos los trabajadores viajantes incluidos en el Anexo “A” del referido convenio. Cabe destacar que es de naturaleza No Remunerativa y con obligación de rendición de comprobantes.
Seguidamente, se acordó incorporar para todos los trabajadores incluidos en el ámbito de la cláusula primera del acuerdo el reconocimiento de una suma fija no remunerativa por única vez (Art. 6 – Ley 24.241) de $18.600, la que deberá ser liquidada con las remuneraciones de mayo 2025, e incorporadas dentro del Recibo de Haberes bajo la denominación “Suma Fija no Remunerativa acuerdo Abril 2025”.
Por último, cabe mencionar que lo acordado rige hasta el 31 de agosto de 2025, sin perjuicio de lo cual las partes han ratificado el compromiso de revisión y negociación continua, comprometiéndose a efectivizarla durante el mes de julio.
Se aguarda homologación de la autoridad de aplicación. Se adjunta Acuerdo.
Seguir leyendo

Comercio registró un incremento en la cantidad de trabajadores registrados

Información sobre el tratamiento laboral del 1° y el 2 de mayo
